11/6/11
LA REGISTRADURÍA DEVOLVIÓ FIRMAS
La Registraduría devolvió firmas de 10 grupos significativos de ciudadanos que aspiran inscribir candidatos para las elecciones del 30 de octubre
Ø Los ciudadanos tienen plazo hasta el 10 de agosto para inscribirse a las elecciones de autoridades locales.
Ø Quienes aspiran participar en las elecciones con el respaldo de un grupo significativo de ciudadanos deben recoger un número determinado de firmas en formularios que reúnen ciertas características y adicionalmente aportar la póliza de seriedad.
logo eleccionesBogotá D.C., viernes 10 de junio de 2011. Por no cumplir con todos los requisitos fijados por la Ley 130 de 1994 y demás normas vigentes, la Registraduría Nacional del Estado Civil devolvió a 12 ciudadanos las firmas presentadas para aspirar a ser candidatos a las elecciones de autoridades locales que se realizarán en el territorio nacional el 30 de octubre.
Las firmas devueltas corresponden a grupos significativos de ciudadanos que aspiran respaldar las candidaturas de los siguientes ciudadanos:
1.Manuel Fernando Pastrana quien aspira al Concejo Municipal de Sahagún, Córdoba
2.Adolfo Arturo Carvajal Castro, Juan Carlos Valencia Montoya y Sandra Liliana Saldarriaga Escobar, quienes aspiran al Concejo Municipal de Pereira
3.José Heredia Santana, quien aspira a la Alcaldía de Santa Lucía, Atlántico
4. Roberto Jiménez Naranjo quien aspira a la Alcaldía de Dosquebradas, Risaralda
5.José Alberto Patiño Martínez, quien aspira a la Alcaldía de La Ceja, Antioquia
6.James Carabalí Carabalí, quien aspira a la Alcaldía de Guachené, en Cauca
7.Wilder Iberson Escobar, quien aspira a la Alcaldía de Samaná, Caldas
8.Tito José Crissien Borrero, quien aspira a la Gobernación de Atlántico
9.Carlos Eduardo Toro Ávila, quien aspira a la Alcladía de Santa Rosa de Cabal, Risaralda.
10. Carlos Julio Plata Becerra, quien aspira a la Alcaldía de Acacías
Los aspirantes deben aportar un número mínimo de firmas que apoyen su candidatura, que corresponde a 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de cargos a proveer. En los casos de gobernaciones y alcaldías el número de firmas equivale al 20% del censo electoral del respectivo departamento o municipio y en los casos de asambleas, concejos y JAL el número de firmas corresponde al 20% del respectivo departamento, municipio o comuna, dividido por el total de curules a proveer. En todo caso, el número máximo de firmas exigido es de 50.000 apoyos.
Pólizas de seriedad
De acuerdo con la Resolución 0003 del 13 de enero de 2011, expedida por el Concejo Nacional Electoral, los aspirantes por firmas deben aportar, además de los formularios con los apoyos, una póliza de seriedad que se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtienen al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña. así:
Candidatos a gobernaciones y asambleas departamentales:
·En departamentos con población igual o superior a 700.001 habitantes, el equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes.
·En departamentos con población igual o inferior a 700.000 habitantes, el equivalente a 400 salarios mínimos vigentes.
Candidatos a alcaldías y concejos municipales y distritales:
·En Bogotá, D.C., el equivalente en dinero a 500 salarios mínimos mensuales vigentes.
·En municipios con población igual o superior a 100.001 habitantes, el equivalente a 400 salarios mínimos mensuales vigentes.
.En municipios con población igual o inferior a 100.000 habitantes, el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales vigentes.
Candidatos a Juntas Administradoras Locales
El equivalente en dinero a 100 salarios mínimos mensuales vigentes.
Contenido del formato de recolección de firmas
Los formatos para la recolección de firmas se pueden descargar de la página Web de la Registraduría en el sitio http://www.registraduria.gov.co/-Inscripcion-por-firmas-.html pueden ser reproducidos cuantas veces sea necesario. No se aceptan fotocopias ya que todos los apoyos deben ser presentados en original.
Todos los formularios deben contener:
Encabezado: El formato debe tener un encabezado donde se indique claramente el objetivo de la recolección de apoyos y el nombre del grupo de ciudadanos que va a representar, el cual será el mismo con que aparecerá en la tarjeta electoral.
Número de consecutivo: Debe tener un consecutivo que permita establecer la cantidad de firmas presentadas.
Nombres y apellidos: Al anotar los datos del firmante se tendrá en cuenta que dicha información debe ser diligenciada a puño y letra por el ciudadano.
Número de cédula: Sólo podrán apoyar la candidatura ciudadanos mayores de edad, y al igual que los nombres y apellidos deben ser anotados por el ciudadano.
Firma del ciudadano: como afirmación al respaldo de los candidatos o lista de candidatos.
Logosimbolo de la campaña: al momento de la inscripción debe aportar un logo que identifique la campaña para efectos de la tarjeta electoral.
Nombre del movimiento: mediante el cual se denominará el movimiento para las tarjeta electoral, campaña política, reposición de gastos y curules asignadas.
Pedagogía Electoral 2011
¿Dónde deben realizar la inscripción los candidatos a Juntas Administradoras Locales?
Los candidatos a las Juntas Administradoras Locales en Bogotá deben realizar la inscripción ante los Registradores Auxiliares y para el resto del país ante los Registradores Especiales y Municipales del Estado Civil.
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